Santo Domingo. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el párrafo I del artículo 6 de la Ley 379-81, que regula el régimen de pensiones del Estado dominicano. Con esta medida, la institución busca garantizar el derecho a pensión de los familiares de pensionados y jubilados fallecidos a quienes se les ha negado este beneficio.
El párrafo impugnado establece textualmente que: «el Jubilado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su pensión, para que a la hora de su muerte, los beneficiarios indicados en la parte capital de este artículo, que le sobrevivan, reciban el valor de la pensión». Este requisito ha dejado sin protección a numerosos familiares cuyos seres queridos no realizaron el descuento en vida.
Asimismo, la DIDA argumenta que esta disposición crea una condición inconstitucional que discrimina a familiares con legítimo derecho, al hacer depender el beneficio de una autorización previa que muchos pensionados no llegan a formalizar. «Esta disposición impone una condición inconstitucional que excluye a familiares con legítimo derecho a recibir la pensión de sobrevivencia», sostiene la institución.
En su demanda, la DIDA solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad del párrafo cuestionado y ordene al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado reconocer el derecho a todos los familiares afectados que, al momento de emitirse la sentencia, no hayan podido acceder a su pensión por esta causal.

Con esta acción judicial, la DIDA reafirma su rol como entidad protectora de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y de todos los ciudadanos cuyos derechos fundamentales sean vulnerados por normas injustas. La institución espera que esta iniciativa contribuya a garantizar una mayor equidad en el sistema de pensiones dominicano.